Como Representante Legal de una entidad sin animo de lucro debe recordar que esta obligado cada año por ley a actualizar la información financiera, administrativa y jurídica de su organización. Esta información le permitirá solicitar al día su certificado de inscripción , vigilancia y control emitido por superpersonas jurídicas de la Alcaldía mayor de Bogotá para que en cumplimiento de la Directiva 4 de 2010 su organización pueda contratar, concursar en convocatorias, recibir apoyos, estímulos y fondos de fortalecimiento por parte de cualquier entidad del Distrito.
OBLIGACIONES LEGALES DE LAS ESAL
DOCUMENTOS FINANCIEROS
Decreto 1878 de 2008 art. 1 (adición parágrafo al art. 22 del decreto 2649/93)
- Estados Financieros Básicos debidamente firmados en original o copia autentica por Representante Legal, Contador Público, Revisor Fiscal (Si lo hay) [1]
- Balance General Comparativo[2]
- Estado de Resultados Comparativo
- Notas a los Estados Financieros comparativas[3]
- Certificación de Estados Financieros[4] (firmado por R/Legal – Contador) El estado de cambios en la situación Financiera Comparativo
- Dictamen del Revisor (Si lo hay)[5] –( Debidamente firmado RF)
- Informe de Gestión[6] - (Firmado por el Representante Legal)
- Acta de Aprobación de Estados Financieros y destinación de los Excedentes, Informe de Gestión[7]
- Proyecto de presupuesto a ejecutar en la vigencia actual[8]
- Certificado de Registro de Libros expedido por cámara de comercio. (Si no lo ha aportado).
DOCUMENTOS JURÍDICOS
- Acta de Constitución
- Estatutos Vigentes
- Balance Inicial (Fundaciones recién constituidas)
- Acta de Asamblea o Máximo órgano de aprobación de Reformas en la que indique claramente los artículos reformados.
- Estatutos Reformados
- Certificado de cámara de comercio actualizado donde aparezca inscrita la reforma, cambio de domicilio, cambio de dignatarios, representante legal y Revisor Fiscal (si lo hay).
DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASOS ESPECIALES
- Copia de la Tarjeta Profesional y Cédula del Contador; Último folio del Libro Mayor y Balances con cierre al 31. 12 del año.
- Copia de Contratos o Convenios con entidades públicas o que administran recursos públicos.
- Comedores comunitarios (Conceptos de visita de Secretaria de Salud, (Hospitales), higiénico Sanitario y manipulación de alimentos. (Bomberos).
- Hogares de Adultos Mayores: (Concepto de Visita de Secretaria de Salud para alberges y similares).
- ESAL QUE SEAN PROPIETARIAS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: Jardines Infantiles- Registro de Educación Inicial - REI.
- Colegios, "Personería Jurídica" - Secretaria de Educación Distrital. SED.
- IPS - Personería Jurídica - Secretaria de Salud Distrital - SSD.
Reglamentación Legal que sustenta esta normativa.
[1] Art. 22 del Decreto 2649/93 Reformado por el Decreto 1878 de 2008.
[2] Art. 32 del Decreto 2649/93, reformado Decreto 1878 de 2008.
[3] Art. 114 del Decreto 2649/93
[4] Art. 57 Decreto 2649/93
[5] Art. 208 del C.Co.
[6] Art. 47 de la Ley 222/95 - modificado por la Ley 603 de 2000
[7] Art. 422 del C.Co. y Art. 46 de la Ley 222/95
[8] Decreto 1093/89
Recuerde que en la fundación Prosurgir estamos para acompañarlo, orientarlo y ayudarlo en el proceso de actualización y cumplimiento de estos requisitos con profesionales idóneos y con amplia experiencia en temas relacionados con Contabilidad, obligaciones Tributarias, administración de ESAL, presentación de informes y actualizaciones entre otras muchas.
Para mayor información sobre nuestros servicios de asesoría, acompañamiento y actualización por favor comuníquese al telefax 4823112 o al correo infoprosurgir@prosurgir.org